peter_veneno |
21-ene-2014 08:44 |
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Iniciado por lggs290
(Mensaje 300067)
Fuentes fiables dónde leer la noticia con mayores garantías para enterarse lo que pasó serían las siguientes:
El país
El confidencial
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eso dice la noticia en el pais
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La Audiencia de Barcelona ha condenado al operador R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. a suspender "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar el programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas más de 5.000 canciones en una carpeta compartida.
Así lo ha decidido la Sección Decimoquinta de la Audiencia de Barcelona en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que ha resuelto un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona.
El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido "en sí misma" ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado.
La Audiencia de Barcelona razona que cuando "esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente" se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las discográficas.
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en el confidencial
Cita:
La Audiencia Provincial de Barcelona ha obligado al operador de cable R, a suspender la prestación del servicio a internet a un usuario por piratería musical, un supuesto recogido en la actual Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia del juzgado mercantil número 6 de este órgano a la que ha tenido acceso Teknautas, impone al operador (que no se ha opuesto y ha permanecido en rebeldía), "suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname nito75".
La condena, adelantada por Expansión, se produce tras una denuncia de la industria discográfica, agrupada por Promusicae, a la que se han sumado Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI, que recurrieron, asesorados por Sol Muntañola Abogados, la desestimación en primera instancia de sus pretensiones.
Además de desconectar a un usuario, lo novedoso del caso es que la compañía gallega R ha sido la demandada y no el particular, según el fallo porque "para los demandantes resulta imposible conocer la identidad".
"Nito75 es un usuario de un programa de intercambio de archivos entre particulares, de los conocidos como peer to peer. Este tipo de programas permiten el intercambio masivo de archivos que contienen obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual. Para los demandantes resulta imposible conocer la persona que se encuentra detrás de ese nombre de usuario. Sí conocen la dirección IP, lo que les permite saber la compañía que presta el servicio", explica la sentencia.
"Condenan a un usuario que no se ha podido defender"
Para el abogado especializado en internet Carlos Sánchez Almeida, "la Audiencia Provincial de Barcelona está condenando a un señor que no se ha podido defender porque sencillamente no ha sido demandado. Este órgano se acaba de inventar la cadena perpetua de internet".
La Audiencia Provincial de Barcelona se acaba de inventar la cadena perpetua de internet
"Lo peor de todo es que ha obligado a la operadora a suspender internet de forma definitiva", ha añadido.
Al respecto, la sentencia recuerda que "el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual permite a los titulares de los derechos de propiedad intelectual solicitar el cese de la actividad ilícita no sólo a los infractores de esos derechos, sino también a los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual".
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
Sin embargo, para Sánchez Almeida esta sentencia plantea muchas dudas. "Para empezar, el fallo perjudica a una familia entera y no solo a un usuario. Esto atenta contra el derecho de libertad de comunicación. ¿Qué culpa tiene el resto de una casa de que el usuario descargue música?"
Cabría pensar además que podría estar vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva. "No puedes privar a alguien de un derecho sin haberle oído en el proceso. Y nadie sabe quién es Nito75", ha añadido al respecto.
Los demandantes sostienen que el usuario tenía en una carpeta compartida de su ordenador grabaciones que son puestas a disposición del resto de usuarios. La sentencia por su parte, afirma que en los intercambios P2P se producen los requisitos exigidos para considerar esta actividad como comunicación pública.
"En una red de archivos compartidos P2P, quien dispone de un archivo musical o de una película y lo introduce en una carpeta de archivos compartidos a la que cualquier puede tener acceso mediante un programa cliente, además de llevar a cabo un acto de reproducción no amparado por la excepción del artículo 31.2 LPI, está poniendo estos archivos a disposición del público y, por ello, realiza un acto de comunicación pública previsto en el artículo 20.2 LPI", concluye la sentencia.
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y lo mejor que alegas acerca de una ley de 1996 con una actualizacion en el año 2006 ni siquiera leeite la ley y meno la sentencia.
Cita:
Iniciado por lggs290
(Mensaje 300067)
¿Y por qué digo esto? Pues porque ya de buenas a primeras hablar de nueva Ley de Propiedad Intelectual en 2014 cuándo no ha habido ningún cambio en la legislación española y dicha Ley data de 1996 es simplemente sensacionalismo y un obvio engaño.
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mientras mas larga la noticia , mas fuentes para investigar tenga , nadie investiga , una noticia en internet debe ser directa e bien redactada y no excesivamente larga porque e convierte en byte muerto perdon letra muerta y mi noticia es eso incisa y precisa.
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